Buscador SNP
Sinopsis del buscador
El permite hacer una búsqueda (únicamente en inglés) en la lista de todas las SNP que se definen en el Convenio SNP de 2010. Facilita información sobre los criterios de clasificación de las SNP y confirma si una sustancia se puede considerar carga sujeta a contribución. Los usuarios también pueden obtener información acerca de las cuentas a las que pertenecen las sustancias sujetas a contribución.
Dada la naturaleza dinámica de la lista de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas definidas en el Convenio SNP de 2010, el Buscador SNP se actualiza periódicamente. La nueva versión (versión 14), que ha de usarse para preparar los informes del año civil de 2023, fue publicada el 18 de junio de 2024. La versión anterior (versión 13), que corresponde al año civil de 2022, ha sido trasladada a la sección de Información archivada.
Al igual que la versión 13, la versión 14, que corresponde al año civil de 2023, fue revisada minuciosamente antes de su publicación para garantizar que estaba plenamente actualizada. A ello se debió que la publicación de esta actualización anual en particular se atrasara respecto de su fecha habitual, el 31 de mayo de cada año.
Teniendo en cuenta la necesidad de que el Buscador esté actualizado y listo para su utilización durante el periodo de notificación, la intención es que la próxima versión sea publicada en enero de 2025. Esto asegurará que se pueda utilizar de manera eficiente para la preparación de los informes de 2024.
Los resultados de una búsqueda o toda la base de datos se pueden descargar de la página de resultados en un archivo CSV (valores separados por comas). Esta función tiene por objeto ayudar a los usuarios a someter instantáneamente a una comprobación cruzada a múltiples sustancias a la vez.
Búsqueda del nombre
Con la opción de búsqueda «Contains» («Contiene») el sistema busca sustancias que contengan la palabra o palabras ingresadas. Esto permite obtener una amplia gama de resultados (por ejemplo, buscando «methan» se obtienen muchos resultados que incluyen «chloromethane» y «METHANE, COMPRESSED«, y buscando «methanol» se obtienen menos resultados, que incluyen «phenylmethanol» y «Methanol«). Utilizando «gasoline» como otro ejemplo se obtendrán varias entradas con ese término, lo cual a su vez permitirá encontrar varios tipos de productos específicos (como gasolina para automóviles o gasolina para aviación). Si bien estos productos específicos podrán aparecer en otras listas normativas (no relacionadas con la OMI) simplemente como «gasoline», mediante el Buscador SNP es posible encontrar enlaces al término SNP adecuado, más específico.
Con la opción de búsqueda «Begins with» («Empieza con»), el sistema busca sustancias que empiezan con la palabra o palabras ingresadas en orden consecutivo, incluidos los espacios. Esto arroja menos resultados y requiere un mejor conocimiento de la escritura de los nombres de las sustancias (por ejemplo, anotando «fluor» se obtienen muchos más resultados que con «fluorine», con la que se obtendrían entradas más específicas).
Debe prestarse atención a los espacios, la puntuación y el orden de las palabras, ya que el sistema busca una sustancia exactamente como esta se ha escrito (por ejemplo, si se escribe «ether, dichloroethyl«, o incluso «dichloroethylether» no se hallará «DICHLOROETHYLETHER» porque la puntuación y el orden de las palabras son diferentes).
El sistema hace caso omiso de los prefijos con números y arroja resultados solo con el nombre (por ejemplo, buscando «diaminohexane» con la opción de búsqueda «Contains…» se obtendrá «1,6‑Diaminohexane»).
Los resultados de la búsqueda aparecen en letras mayúsculas y minúsculas: las primeras indican el nombre oficial de las sustancias (tal como se emplea en los diversos códigos de la OMI) y las segundas indican los sinónimos. Al pulsar en el nombre de una sustancia aparecerán el nombre oficial y cualquier sinónimo existente, según se contemplan en los distintos códigos. Si se trata de sustancias que se pueden transportar tanto a granel como en bultos, los resultados de la búsqueda diferencian entre las dos formas de transporte e indican la respectiva NP y la , según proceda.
Filtro de cuentas
Existen varios filtros con los que obtener resultados de búsqueda específicos. Incluyen las opciones siguientes:
- forma de transporte (a granel o en bultos);
- todas las cuentas (general, de hidrocarburos, GNL o GPL);
- todos los sectores (otras SNP/sólidos a granel para la cuenta general, e hidrocarburos persistentes/no persistentes para la cuenta de hidrocarburos); y
- (siete grupos que indican el origen de una entrada o las características del punto de inflamación del producto; véase más abajo).
Resultados de la búsqueda
Las SNP encontradas como resultado de una búsqueda con cualquiera de las opciones de búsqueda descritas se enumerarán alfabéticamente.
Acceso a información archivada
Por defecto, el Buscador SNP presenta una lista de búsqueda de las SNP que se encuentran en todos los códigos y listas en vigor durante el correspondiente año civil de presentación de informes. Para facilitar la notificación de carga sujeta a contribución, la lista se actualiza cada año al final de mayo, momento que se corresponde con la fecha límite de presentación de informes en virtud del Protocolo SNP de 2010.
No obstante, si un receptor o una autoridad estatal necesitase acceder a información de años anteriores para fines de verificación o notificación, es posible acceder a esa información mediante la función de «Access Archived Data» (acceso a información archivada). Esta función permite consultar las listas de años precedentes. Al seleccionar un año en particular se abre la lista que era válida durante ese año.
Esta función facilita el acceso a las listas de 2020 y de años posteriores.
¿Qué son las SNP?
El artículo 1.5 a) del Convenio SNP define las SNP como sustancias, materiales y productos transportados como carga a bordo de buques, según se clasifican en cualquiera de los siete grupos que se resumen a continuación:
i) Hidrocarburos transportados a granel, según se definen en la regla 1 del I del Convenio MARPOL.
ii) Sustancias nocivas líquidas (SNL) transportadas a granel, según se definen en la regla 1.10 del Anexo II del Convenio MARPOL, y aquellas sustancias y mezclas clasificadas provisionalmente en las categorías de contaminación X, Y o Z.
iii) Sustancias peligrosas líquidas transportadas a granel, enumeradas en el capítulo 17 del Código CIQ, y aquellos productos que hayan reunido las condiciones preliminares adecuadas para su transporte prescritas por las Administraciones interesadas en los transportes de conformidad con lo que dispone este Código.
iv) Sustancias, materia y objetos peligrosos, potencialmente peligrosos o perjudiciales transportados en bultos y contemplados en el Código IMDG.
v) Gases licuados transportados a granel enumerados en el capítulo 19 del Código CIG y los productos que hayan reunido las condiciones preliminares adecuadas para su transporte prescritas por las Administraciones interesadas en su transporte de conformidad con lo que dispone este Código.
vi) Sustancias líquidas transportadas a granel cuyo punto de inflamación no exceda de 60 oC (medido con la prueba de copa cerrada).
vii) Materias sólidas a granel que entrañen riesgos de naturaleza química contempladas en el Código IMSBC, siempre que estas sustancias también estén sujetas a las disposiciones del Código IMDG aplicable en 1996, cuando sean transportadas en bultos.
En estas listas se incluyen varios miles de sustancias, muchas comprendidas en más de una categoría de las definiciones de las SNP del Convenio.
Muchas sustancias y productos químicos tienen varios nombres o sinónimos que se pueden utilizar para describirlos. El nombre oficial o principal utilizado en el Buscador figura en los títulos de encabezado según corresponda a respectivos códigos de la OMI, a saber:
grupos ii)/iii) – nombre del producto (MARPOL/CIQ)
grupo iv) – nombre de expedición (IMDG)
grupo v) – nombre del producto (CIG)
grupo vii) – nombre de expedición de la carga a granel (IMSBC)
En muchos casos son idénticos para la misma sustancia, pero en otros no, y un nombre principal utilizado en un código podrá utilizarse como sinónimo en otro código. El Buscador SNP utiliza generalmente el nombre principal apropiado de las sustancias según consta en el código pertinente, aunque, en algunos casos, podrá usarse en lugar de un nombre más general para facilitar la identificación.
Las variaciones en la nomenclatura entre diferentes listas normativas de sustancias químicas de lo que en efecto es una misma sustancia puede dar lugar a confusión, pero desafortunadamente esto es consecuencia de la forma en que las diferentes listas han ido cambiando con el transcurso del tiempo. De igual modo, podrá haber diferentes definiciones de lo que se entiende por carga a granel en los reglamentos que rigen las diferentes formas de transporte, aunque, en última instancia, por lo que respecta al Buscador SNP, sus principios rectores tienen que guardar relación con el Convenio SNP.
No es recomendable adoptar términos o normas para el Buscador utilizados en otros reglamentos que no sean los citados más arriba. Tal medida podría introducir una complejidad adicional debido a la necesidad de comprobar tales reglamentos y, además, el reconocimiento de la validez de tales reglamentos bien podría requerir alguna forma de enmienda del propio Convenio SNP.
Si bien el Buscador es básicamente una herramienta para ayudar a la presentación de informes, en definitiva corresponde a todas las partes que lo utilicen la responsabilidad de comprender su fundamento y a las compañías asegurarse de que sus productos correspondan a la naturaleza de los grupos mencionados. La clave para alcanzar tal objetivo consistirá en impartirles la necesaria formación, en cuyo caso quizá será necesario suministrar una orientación adicional acerca del Buscador con el fin de señalar las limitaciones y las posibles dificultades que conlleva depender de fuentes de nombres de productos que no sean las especificadas en el Convenio SNP.
Información técnica adicional
Búsqueda del número ONU/NA
Los números ONU (números de identificación de las Naciones Unidas) son números de cuatro dígitos que identifican materias y artículos potencialmente peligrosos (tales como explosivos, líquidos inflamables, comburentes, líquidos tóxicos, etc.) en el contexto del transporte internacional.
Los números NA (Norteamérica) los expide el Departamento de Transportes de los Estados Unidos y son idénticos a los números ONU (con la excepción de que, en algunos casos, a sustancias sin un número ONU se les puede haber asignado un número NA).
Una manera fácil de buscar una sustancia es disponer del número ONU/NA. Simplemente se introduce el número ONU/NA de cuatro dígitos sin el prefijo «UN» o «NA» (por ejemplo, «1017» para «chlorine»).
Debe tenerse en cuenta que los números ONU solo se utilizan en el Buscador SNP de conformidad con su adopción en las listas de productos que figuran en los distintos códigos/listas pertinentes. Por tanto, solo figuran en las entradas relativas a mercancías transportadas en bultos o cargas sólidas a granel (ambas hacen referencia a números ONU en sus respectivos códigos).
Cuando se haga una búsqueda en el Buscador SNP se ejercerá también el debido cuidado con respecto al uso de números ONU que podrían ser utilizados en reglamentos que no sean los especificados en el Convenio SNP, por ejemplo los que se aplican al transporte interior. Por lo que se refiere a la documentación para el transporte marítimo internacional y la especificada por la OMI, los números ONU solo se reconocen oficialmente para los grupos iv) y vii) señalados más arriba. Si bien es posible que otros organismos reguladores los utilicen en un contexto más amplio, por lo que se refiere al Convenio SNP su aplicación se limita a los dos grupos mencionados. Lo cual quiere decir, por ejemplo, que no servirían para buscar productos químicos líquidos transportados a granel de los grupos ii) o iii).
Las SNP se pueden subdividir en diferentes categorías. Por ejemplo, se pueden clasificar por su estado físico (gases, líquidos y sólidos) o por la peligrosidad potencial que presentan (inflamables, explosivas, tóxicas, corrosivas o reactivas). El Convenio SNP de 2010 distingue las sustancias transportadas a granel de las transportadas en bultos.
Las SNP a granel comprenden productos sólidos y líquidos (incluidos hidrocarburos) y gases licuados transportados a granel.
- Sólidos a granel: se excluyen muchos de los principales sólidos a granel, pues no entrañan riesgos de naturaleza química (por ejemplo, mineral de hierro, grano, bauxita y alúmina, fosfato en roca, cemento y algunos fertilizantes). Otros se clasifican como materias potencialmente peligrosas solo a granel, pero no son considerados SNP (por ejemplo, carbón, hierro obtenido por reducción y astillas de madera). Los sólidos a granel que están contemplados en el Convenio incluyen algunos fertilizantes, nitratos de sodio y potasio, azufre y algunos tipos de harina de pescado.
- Gases a granel: se incluyen todos los gases licuados transportados a granel, tales como gas natural licuado, gas de petróleo licuado, amoniaco, etileno, butadieno, etano, propileno y otros.
- Líquidos a granel: se incluyen si presentan riesgos de seguridad, de contaminación o de explosión, y figuran entre ellos productos químicos orgánicos (por ejemplo, metanol, xilenos y estireno), productos químicos inorgánicos (por ejemplo, ácido sulfúrico, ácido fosfórico y sosa cáustica) y aceites y grasas vegetales y animales (por ejemplo, aceite de palma, aceite de soja y sebo). También se incluyen hidrocarburos persistentes y no persistentes derivados del petróleo.*
Las SNP en bultos incluyen las sustancias, materias y artículos peligrosos, potencialmente peligrosos o perjudiciales transportados contemplados en el Código IMDG. El número de sustancias incluidas en esta categoría es muy amplio.
* Las indemnizaciones por contaminación por hidrocarburos ocasionada por derrames de buques tanque están cubiertas por el régimen internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos.
Detalles adicionales relacionados con los diversos productos SNP
i. Productos derivados del petróleo
Los productos de este grupo SNP están enmarcados esencialmente en las siguientes categorías:
Hidrocarburos MARPOL/FIDAC
Las entradas principales figuran en el apéndice I del Anexo I del Convenio MARPOL. Sin embargo, es de observar que la lista de nombres genéricos allí presentada no es necesariamente exhaustiva. Por tanto, otros nombres utilizados en este grupo pueden ser pertinentes, por ejemplo los empleados por los FIDAC en las referencias disponibles en su formulario para la notificación de hidrocarburos. Todos los términos del Convenio MARPOL y todos los nombres de los hidrocarburos sujetos a contribución de los FIDAC están registrados en el Buscador SNP. Obsérvese que, de conformidad con el Convenio SNP, las entradas del MARPOL incluyen tanto hidrocarburos persistentes como no persistentes, y que en el Buscador SNP las entradas en el registro de la cuenta de hidrocarburos podrán por tanto subdividirse en categorías de esta manera.
Cargas relacionadas
Además de la gama de productos derivados del petróleo tradicionales indicados, en los últimos años han comenzado a transportarse rutinariamente por mar otros dos tipos de cargas: biocombustibles y combustibles de alto contenido energético.
a. Biocombustibles
Los biocombustibles se elaboran con productos agrícolas y suelen utilizarse como elementos de mezcla juntamente con productos de mezcla tradicionales basados en aceites minerales para la elaboración de productos de diésel y de gasolina. Figuran en la lista de la OMI en una circular de la serie MEPC.2 de publicación anual que trata del tema ″Clasificación provisional de las sustancias líquidas de conformidad con el Anexo II del Convenio MARPOL y el Código CIQ″. En esta circular aparecen, en el anexo 11, ″Biocombustibles reconocidos en virtud de las Directrices de 2019 para el transporte de mezclas de biocombustibles y cargas regidas por el Anexo I del Convenio MARPOL”.
b. Combustibles de alto contenido energético
Los combustibles de alto contenido energético proceden parcial o totalmente de materias primas no derivadas de hidrocarburos y pueden elaborarse sin mezclarlos o mezclándolos con productos derivados del petróleo tradicionales. Constituyen mezclas complejas con un número relativamente alto de componentes, razón por la cual no pueden representarse con una estructura química simple. Al igual que los biocombustibles, son enumerados por la OMI en la circular de la serie MEPC.2, en el anexo 12, ″Combustibles de alto contenido energético regidos por el Anexo I del Convenio MARPOL″.
ii. Sustancias nocivas líquidas (NLS) del Convenio MARPOL
Las entradas principales de estos productos están definidas en las últimas listas en vigor para el Código CIQ (cuando se les haya asignado una categoría de contaminación de X, Y o Z ), junto con los productos que se haya determinado provisionalmente mediante acuerdos tripartitos que satisfacen este requisito.
En la práctica, por lo que respecta al Código CIQ esto se refiere a las listas pertinentes de los capítulos 17 y 18. Además, en el capítulo 19 se enumeran los nombres del Índice aprobados que constituyen sinónimos acordados de los nombres del producto oficiales contenidos en los dos capítulos precedentes.
Los acuerdos tripartitos se publican anualmente en las listas 1 a 4 de la circular de la serie MEPC.2, dependiendo de un nombre del producto (químico o comercial) y de sus propiedades. Por lo general, las entradas de la lista 1 (nombres químicos) en su momento se transferirán al Código CIQ, mientras que las listas 2 y 3 (que abarcan los productos con nombre comercial) se retienen permanentemente en la circular. La lista 4 (que abarca los productos de mezclas) es esencialmente una lista de espera pendiente de una nueva evaluación para permitir la transferencia a la lista 2 (o posiblemente a la lista 3, dependiendo de los resultados).
Obsérvese que, a diferencia del caso de los productos derivados del petróleo, las listas del Código CIQ y cualesquiera acuerdos tripartitos pertinentes son definitivas y no se pueden enmendar ni ser objeto de adiciones sin aprobación oficial. Tal es el caso también de los sinónimos citados en el Índice del capítulo 19.
iii. Los productos del capítulo 17 del Código CIQ
En el Buscador SNP, las entradas principales correspondientes a estos productos están definidas esencialmente por las más recientes listas en vigor para el capítulo 17 del Código CIQ. En general, dado que a estos productos invariablemente se les asigna una categoría de contaminación X, Y o Z, este grupo es básicamente un subconjunto de una categoría más amplia de los productos del grupo ii).
Si bien los productos cubiertos por las propuestas de acuerdos tripartitos preliminares que incluyan riesgos para la seguridad son también pertinentes en este caso, en el Buscador SNP estas entradas por lo general se registran y se asignan en relación con el grupo ii). Esto es aplicable según corresponda a los productos de la lista 1 y la lista 3 de la circular de la serie MEPC.2 (independientemente de que a las prescripciones para el transporte se les haya asignado un carácter provisional/preliminar o permanente).
iv. Los productos del Código IMDG
Las entradas principales de estos productos están definidas por las últimas listas en vigor para el Código IMDG, incluidas cualesquiera enmiendas o adiciones aprobadas por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI (el Código IMDG se vuelve a publicar oficialmente cada cuatro años, aunque transcurridos los dos primeros años de cada uno de estos periodos se publican enmiendas provisionales). Tal como sucede con el Código CIQ, las listas del Código, incluidos los sinónimos que figuran en el Índice, son definitivas y no se pueden enmendar ni ser objeto de adiciones sin aprobación oficial.
En este grupo, los productos reciben un nombre de expedición y además se relacionan con un número ONU pertinente, correspondiente al transporte de sustancias peligrosas, que figura en la información sobre productos del Buscador SNP.
Por tratarse de mercancías transportadas en bultos, todas las entradas del grupo iv)/Código IMDG están clasificadas como cargas no sujetas a contribución por lo que concierne a las prescripciones sobre notificación del Convenio SNP.
v. Productos del Código CIG
Las entradas principales correspondientes a estos gases licuados están definidas esencialmente por las más recientes listas en vigor para el capítulo 19 del Código CIG. También se permiten acuerdos tripartitos con el fin de cubrir nuevos embarques no incluidos en el capítulo 19, aunque en la práctica pocas veces se plantean propuestas en este sentido. Al igual que sucede con los Códigos CIQ e IMDG, las listas de este Código son definitivas y no se pueden enmendar sin aprobación oficial.
vi. Productos con punto de inflamación de 60 oC o inferior
Este grupo no tiene una lista de entradas principales puesto que es posible encontrar ejemplos en algunos de los otros grupos definidos en el Convenio SNP. Sin embargo, dado que se refiere solamente al transporte de líquidos a granel, no se solapa con el grupo iv) (mercancías en bultos) ni con el grupo vii) (materias sólidas a granel). En los grupos i), ii), iii) y v), cuando un producto tiene características de punto de inflamación que respondan a este criterio, se registra también como sustancia del grupo vi) junto con sus otros grupos asignados.
De particular interés es el hecho de que el grupo vi) incluye todos los productos de las cuentas GNL y GPL. En estos casos ninguna cuenta está sujeta a una lista prescrita de nombres aprobados oficialmente, por lo cual hay un grado de libertad para registrar términos adecuados. En este contexto se ha reunido una pequeña selección de nombres pertinentes para las dos cuentas (incluidos unos pocos casos en que será posible encontrar términos idénticos en los grupos iv) o v)), con el fin de proporcionar una orientación clara para fines de notificación de GNL/GPL.
vii. Productos del Código IMSBC
Las entradas principales de este grupo figuran entre los productos enumerados en el apéndice 1 de la más reciente versión en vigor del Código IMSBC. Sin embargo, no todas las entradas allí recogidas son válidas, ya que el Convenio SNP de 2010 también requiere que las sustancias hayan respondido a las disposiciones del Código IMDG en vigor en 1996 cuando se transportaron en bultos. Este requisito adicional se introdujo por entonces con la intención de excluir ciertas cargas IMSBC del Convenio SNP de 1996.
Con el fin de ayudar a identificar las sustancias enmarcadas en este grupo SNP, la OMI publicó la carta circular N.o 3144, que proporciona una lista indicativa de productos que satisfacen las condiciones señaladas más arriba. Esta lista de referencia es lo que se utiliza en el Buscador SNP para los productos del grupo vii).
Tal como sucede con otros códigos de la OMI, las listas presentadas en las referencias de cualificación señaladas anteriormente son definitivas y no se pueden enmendar ni ser objeto de adiciones sin aprobación oficial. En el Código IMSBC hay un índice en que figuran todos los nombres de expedición de la carga a granel oficiales junto con los nombres secundarios reconocidos (cuando sea aplicable). Según corresponda, estos últimos términos también están registrados en el grupo vii) del Buscador SNP.
Al igual que sucede con los productos del grupo iv) del Código IMDG, los números ONU también son reconocidos en el Código IMSBC y, por consiguiente, se incluyen con la información sobre productos del Buscador SNP cuando procede.
Documentación de la OMI que respalda al Buscador SNP
Convenio MARPOL (Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques) + Resoluciones para enmiendas del MEPC (Comité de Protección del Medio Marino)
Convenio SOLAS (Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar) + Resoluciones para enmiendas del MSC (Comité de Seguridad Marítima)
Código CIQ (Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel) + Resoluciones para enmiendas del MEPC (Comité de Protección del Medio Marino)
Código IMDG (Código marítimo internacional de mercancías peligrosas) + Resoluciones para enmiendas del MSC (Comité de Seguridad Marítima)
Código CIG (Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel) + Resoluciones para enmiendas del MSC (Comité de Seguridad Marítima)
Código IMSBC (Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel) + Resoluciones para enmiendas del MSC (Comité de Seguridad Marítima)
Circular de la serie MEPC.2 (Clasificación provisional de las sustancias líquidas de conformidad con el Anexo II del Convenio MARPOL y el Código CIQ), actualizada anualmente el 1 de diciembre.
Sitio web de la OMI (acuerdos tripartitos concertados en diciembre después de la publicación de la circular de la serie MEPC.2 con el fin de disponer de un registro completo del año civil)
Carta circular de la OMI N.o 3144 (Lista de materias sólidas a granel que entrañan riesgos de naturaleza química mencionadas por nombre en el Código IMSBC y también en el Código IMDG aplicable en 1996; y lista de materias sólidas a granel que entrañan riesgos de naturaleza química mencionadas por nombre en el Código IMSBC, pero que no se mencionan por nombre en el Código IMDG aplicable en 1996)