Estado jurídico del Convenio SNP y del Protocolo SNP de 2010
Entrada en vigor
El Protocolo SNP de 2010 entrará en vigor 18 meses después de la fecha en que haya sido ratificado por al menos 12 Estados, incluidos cuatro Estados que tengan un mínimo de dos millones de unidades de arqueo bruto cada uno y que hayan recibido en el año civil precedente una cantidad total de al menos 40 millones de toneladas de carga sujeta al pago de contribución a la cuenta general.
El proceso de ratificación
El Protocolo estuvo abierto a la firma, en la sede de la OMI, desde el 1 de noviembre de 2010 hasta el 31 de octubre de 2011. Ahora está abierto a la adhesión. La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se efectuarán depositando ante el Secretario General de la OMI el instrumento que proceda.
Se ha elaborado un formulario de notificación de carga sujeta a contribución para los Estados y receptores de SNP. Este formulatio acompañará a cualquier manifestación de consentimiento en obligarse por el Protocolo y tiene el único propósito de facilitar el proceso de ratificación/adhesión. Los Estados que no hayan recibido ninguna carga de SNP sujeta a contribución pueden presentar una declaración de cantidad nula.
Estado jurídico de la firma/ratificación
En noviembre de 2023, Eslovaquia se convirtió en el octavo Estado en ratificar el Protocolo SNP de 2010 o adherirse a él. Así, se une a Canadá, Dinamarca, Estonia, Francia, Noruega, Sudáfrica y Turquía, que ya han depositado instrumentos de ratificación del Protocolo y están abriendo el camino hacia la entrada en vigor del Convenio SNP de 2010.
Entre los criterios para la entrada en vigor del Convenio se requiere que al menos 12 Estados ratifiquen el Protocolo o se adhieran a él, y que cuatro de ellos cuenten con una flota mercante de no menos de dos millones de unidades de arqueo bruto. De los ocho Estados que han depositado instrumentos hasta el momento, cuatro cumplen con ese requisito. En cuanto a la cantidad total mínima de 40 millones de toneladas de SNP como carga sujeta al pago de contribución a la cuenta general, la cifra actual de los ocho Estados Contratantes es de 17,5 millones de toneladas.
Ocho Estados (Alemania, Canadá, Dinamarca, Francia, Grecia, Noruega, Países Bajos y Turquía) firmaron el Protocolo SNP de 2010 a reserva de ratificación. Por su parte, Canadá, Dinamarca, Eslovaquia, Estonia, Francia, Noruega, Sudáfrica y Turquía son los primeros Estados que han accedido a obligarse por el Convenio. Además, ha habido un progreso significativo informado por varios otros Estados en meses recientes, y se prevé que algunos de esos Estados ratifiquen el Protocolo en el futuro cercano.
Una de las conclusiones clave a las que se arribó en el curso práctico organizado por la OMI y los FIDAC en abril de 2018 fue que, si bien era alentador el impulso actual hacia la entrada en vigor del Convenio, era responsabilidad de los Estados adoptar medidas y realizar avances concretos hacia la ratificación del Protocolo. Esa conclusión es reafirmada en cada sesión ordinaria de los órganos rectores de los FIDAC y resulta muy alentador ver que los Estados están respondiendo.
En ocasión de la ratificación de Noruega, el 21 de abril de 2017, el Secretario General de la OMI, Kitack Lim, alentó a otros Estados a que siguieran el ejemplo:
«El Convenio SNP es la última pieza del rompecabezas necesaria para asegurarse de que quienes hayan sido víctimas de daños causados por cargas de SNP transportadas a bordo de buques tengan acceso a un amplio régimen internacional de responsabilidad e indemnización”. El número de buques que transportan cargas de SNP crece constantemente y hoy en día más de 200 millones de toneladas de sustancias químicas son transportadas anualmente por buques tanques. Tenemos que reconocer que los accidentes pueden suceder y en efecto suceden. Insto a todos los Estados a seguir el ejemplo ofrecido por Noruega y a que consideren adherirse al Convenio SNP de 2010 tan pronto como puedan con el fin de hacerlo entrar en vigor.»
Desde entonces, el mismo mensaje ha sido reiterado por la OMI, los FIDAC y otros en numerosas ocasiones.
Se han asignado al Director de los FIDAC las tareas necesarias para constituir el Fondo internacional de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (Fondo SNP), así como los preparativos para la celebración de la primera sesión de la Asamblea del Fondo SNP.
La Secretaría del Fondo de 1992 realiza una serie de tareas administrativas en colaboración con la OMI en relación con los preparativos para la entrada en vigor del Convenio SNP. Además, permanece disponible para ayudar a los Estados en sus esfuerzos de preparación para la ratificación del Convenio SNP o la adhesión a él, y a las partes interesadas del sector en lo que se refiere a cuestiones técnicas.