Interpretación del artículo 5 del Convenio SNP
Posted: 14/10/2019
By: Ministerio de Asuntos Marítimos y Pesca (República de Corea)
Pregunta:
En Corea hay muchos buques que transportan sustancias SNP. Creemos que la ratificación del Convenio SNP no tendrá un impacto significativo en las tarifas de seguros para buques de navegación marítima, pero sí podría tenerlo para los buques que se ocupan de los viajes entre diversos puertos coreanos. Por lo tanto, para nosotros es muy importante aclarar qué buques se verán excluidos con arreglo al artículo 5 del Convenio.
Respuesta:
El artículo 5 contempla que un Estado podrá, en el momento de la ratificación o adhesión al Convenio SNP, o en cualquier momento posterior, declarar que el Convenio excluye a ciertos buques.
En el artículo 5.1 se establecen tres condiciones para dicha exclusión. El arqueo bruto de los buques no debe ser superior a 200 (a); además, debe transportar su carga de SNP únicamente en bultos (b); y además, debe realizar viajes entre puertos o instalaciones de ese Estado (c). Estas tres condiciones son acumulativas, lo que significa que, si un buque no excede las 200 unidades de arqueo bruto y solo viaja entre dos puertos domésticos, pero transporta SNP a granel, dicho buque no puede verse excluido de la aplicación del Convenio SNP.
El artículo 5.2 también establece que dos Estados vecinos pueden decidir que el Convenio no se aplicará si los buques en cuestión realizan viajes entre puertos o instalaciones de dichos Estados, siempre que cumplan las condiciones (a) y (b) mencionadas en el artículo 5.1.
Para que la exclusión se haga efectiva, el Estado en cuestión debe depositar una declaración a tal efecto ante el Secretario General de la OMI. Dicha declaración puede ser retirada en cualquier momento.
Al 27 de septiembre de 2019, Canadá es el único Estado contratante que ha depositado ante el Secretario General de la OMI una declaración contemplada en el artículo 5.