El Convenio SNP y el Protocolo de 2010
El Convenio SNP
El Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 1996
–conocido como Convenio SNP– tiene como finalidad garantizar el pago con prontitud de una indemnización adecuada y efectiva de los daños personales y materiales; los costes de limpieza y de restauración; y los perjuicios económicos derivados del transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.
Textos del Convenio
- Texto refundido del Convenio SNP de 2010 (1 MB)
- Protocolo SNP de 2010 (491 KB)
- Convenio SNP de 1996 (925 KB)
Reseña del Convenio
El Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional estableció un grupo de trabajo por correspondencia para ayudar al Comité a supervisar la implantación del Convenio SNP. El Comité convino en la presentación de una reseña del Convenio SNP con el objetivo de facilitar información básica pero esencial sobre las cuestiones clave comprendidas en el ámbito del Convenio:
- Reseña del Convenio SNP (546 KB)
Marco jurídico
El Convenio SNP fue adoptado por una conferencia internacional organizada por la Organización Marítima Internacional en mayo de 1996 en Londres. Está basado en el exitoso modelo de los Convenios de Responsabilidad Civil y del Fondo de 1992, que cubren los daños debidos a contaminación por derrames de hidrocarburos persistentes procedentes de buques tanque. Al igual que el régimen original de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, el Convenio SNP establece un sistema de dos niveles de indemnización a pagar en caso de accidentes en el mar relacionados, en este caso, con sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, como los productos químicos.
El primer nivel lo cubre un seguro obligatorio suscrito por el propietario del buque, quien podrá limitar su responsabilidad. En los casos en los que el seguro no cubra un siniestro, o sea insuficiente para satisfacer la reclamación, un fondo de indemnización constituido por las contribuciones de los receptores de SNP proveerá una indemnización adicional (segundo nivel). Las contribuciones se calcularán en función de la cantidad de SNP recibida en cada uno de los Estados Miembros en el año civil precedente.
En 2009, el Convenio SNP aún no había entrado en vigor debido al número insuficiente de ratificaciones. En una segunda conferencia internacional, celebrada en abril de 2010, se adoptó el Protocolo relativo al Convenio SNP (Protocolo SNP de 2010), destinado a tratar los problemas prácticos que habían impedido a muchos Estados ratificar el Convenio original.
Una vez que el Protocolo SNP de 2010 entre en vigor, el Convenio de 1996, enmendado por el Protocolo de 2010, pasará a llamarse “Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 2010”.
¿Cuál será la cuantía de indemnización disponible?
Cuando los daños sean causados por SNP transportadas a granel, normalmente el propietario del buque tendrá derecho a limitar su responsabilidad financiera a una cuantía de entre 10 millones y 100 millones de derechos especiales de giro (DEG)
del Fondo Monetario Internacional (aproximadamente entre USD 15 millones y
USD 150 millones), dependiendo del arqueo bruto del buque. Cuando los daños sean causados por SNP transportadas en bultos, la cuantía máxima de responsabilidad
del propietario del buque será de 115 millones de DEG (aproximadamente
USD 175 millones). El Fondo SNP facilitará un nivel adicional de indemnización hasta un máximo de 250 millones de DEG (aproximadamente USD 380 millones), incluida toda cuantía pagada por el propietario del buque y su asegurador.
¿Qué tipo de daños cubrirá el Convenio SNP?
El Convenio SNP cubrirá los daños ocasionados en el territorio o en el mar territorial de un Estado Parte en el Convenio. Cubrirá, asimismo, los daños debidos a contaminación en la zona económica exclusiva de un Estado Miembro, o en la zona equivalente, y los daños (distintos de los debidos a contaminación) ocasionados fuera del mar territorial de cualquier Estado por SNP transportadas a bordo de buques matriculados en un Estado Miembro. El Convenio cubrirá los siguientes tipos de daños:
- la muerte o las lesiones corporales a bordo o fuera del buque que transporta las SNP;
- las pérdidas materiales o los daños materiales ocasionados fuera del buque;
- las pérdidas económicas como resultado de la contaminación, por ejemplo en los sectores de la pesca, la maricultura y el turismo;
- el coste de medidas preventivas, por ejemplo las operaciones de limpieza en el mar y en la costa;
- el coste de las medidas razonables de restauración del medio ambiente.
El Convenio SNP no será aplicable a los daños debidos a contaminación por hidrocarburos ocasionados por buques tanque –según se define en el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos– o a las pérdidas o daños que cubre el Convenio sobre el combustible de los buques. Asimismo, tampoco será aplicable a las pérdidas o daños ocasionados por materiales radiactivos.
Las reclamaciones presentadas en virtud del Convenio SNP se evaluarán de acuerdo con los criterios que establezcan los Gobiernos de los Estados Miembros del Fondo SNP.
El propietario del buque
En virtud del Convenio SNP la responsabilidad objetiva por todo daño ocasionado por SNP recaerá sobre el propietario del buque, es decir, el propietario del buque será responsable aunque el buque o su tripulación no hayan cometido falta alguna. El propietario del buque estará obligado a mantener un seguro para cubrir su responsabilidad en virtud del Convenio. Normalmente, los aseguradores de protección e indemnización proporcionarán este seguro.
El Fondo SNP
Una vez que entre en vigor el Convenio SNP, se creará el Fondo SNP. Los Estados que ratifiquen el Protocolo SNP de 2010 se constituirán en Miembros de dicho Fondo. El Fondo SNP facilitará el segundo nivel de indemnización y será administrado por una Secretaría y dirigido por un Director.
Se prevé que el Fondo SNP funcione de modo similar a los Fondos internacionales de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos (FIDAC) y se rija por una Asamblea integrada por representantes de los Gobiernos de sus Estados Miembros. El Fondo SNP tendrá además un Comité para tratar las reclamaciones de indemnización, que será similar al Comité Ejecutivo de los FIDAC.