Notificación para el Convenio SNP
Requisitos de notificación
Incluso antes de la entrada en vigor del Convenio SNP, en el momento de ratificar el Convenio, y cada año a partir de entonces, un Estado está obligado a notificar las cantidades totales de carga sujeta a contribución recibidas en su territorio en el año precedente para cada cuenta y sector. El incumplimiento de los requisitos de notificación podría conducir a la suspensión de la condición de un Estado Contratante o a la retención de indemnización en relación con el Estado en cuestión.
Para el periodo que transcurra desde ahora hasta la entrada en vigor del Convenio se han elaborado los siguientes formularios de notificación de carga sujeta a contribución para acompañar a cualquier manifestación de consentimiento en obligarse por el Protocolo y con el único propósito de facilitar el proceso de ratificación/adhesión. Los Estados que no hayan recibido ninguna carga SNP sujeta a contribución pueden presentar una declaración de cantidad nula.
Se ha elaborado una serie de directrices para facilitar el cumplimiento por las compañías y los Estados de las obligaciones relativas a la notificación en el periodo previo a la entrada en vigor. Fueron adoptadas en un curso práctico realizado en noviembre de 2012 en la sede de la OMI en colaboración con los FIDAC. Están disponibles en este sitio y pueden utilizarlas como modelo los Estados que estén considerando la ratificación del Protocolo SNP de 2010.
Tras mantener conversaciones con varios Estados, se ha detectado que un sistema de notificación de cargas SNP sujetas a contribución que resulte eficiente y sea aprobado de manera conjunta es clave para garantizar el éxito del Convenio SNP de 2010. Como consecuencia, la Secretaría de los FIDAC ha puesto el foco en el desarrollo de documentos para los Estados y la industria cuyo fin es aclarar las prácticas existentes y las directrices sobre la notificación de SNP.
En enero de 2023 se confeccionó un documento preliminar que contiene un resumen de los principales puntos problemáticos y dos cuestionarios, y que está destinado tanto a los Estados Contratantes como a aquellos que tengan la intención de ratificar el Protocolo. Dicho documento está disponible aquí. La intención es determinar cómo esos Estados lidian con eventuales incidencias al momento de la notificación y cómo interpretan las Directrices de Notificación de 2013.
Todo Estado que esté considerando ser Parte en el Convenio SNP de 2010 debería analizar la documentación que se menciona más arriba, disponible a la derecha de esta página, para comprender cuál es el mejor modo de administrar y cumplir con las obligaciones de notificación de SNP tal como lo estipula el Convenio.
Definición de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas
La definición de SNP establecida en el Convenio SNP se basa en las listas de cada una de las sustancias que se han determinado en varios convenios y códigos de la OMI proyectados para garantizar la seguridad marítima y la prevención de la contaminación. Las SNP representan una gama amplia de sustancias químicas que presentan diversas propiedades y riesgos, e incluyen tanto cargas a granel como mercancías transportadas en bultos. Las cargas a granel pueden ser sólidos, líquidos – incluidos los hidrocarburos persistentes y no persistentes – y gases licuados tales como el gas natural licuado (GNL) y el gas de petróleo licuado (GPL).
Las sustancias de bajo riesgo, como el carbón y el hierro, generalmente se excluyen del Convenio SNP. El Convenio abarca un gran número de sustancias, entre las que se encuentran las que cubre el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG), que recoge la Lista de cientos de sustancias que pueden ser peligrosas cuando se transportan en bultos.
Lista de SNP cubiertas por el Convenio
Los FIDAC han preparado una lista consolidada de sustancias SNP cubiertas por el Convenio. La lista, accesible mediante el buscador SNP, comprende las siguientes referencias:
Se puede obtener más información sobre las listas de sustancias SNP cubiertas por el Convenio pulsando los siguientes hipervínculos:
- Código IMDG, aplicable en 1996 (versión con función de búsqueda, 317 KB)
- Circular N.⁰ 3144 de la OMI (30 KB)
Buscador SNP y calculador de SNP
La Secretaría de los FIDAC concluyó en diciembre de 2011 su labor sobre el buscador SNP, una interfaz desarrollada para facilitar a los usuarios acceso a la lista consolidada de todas las SNP definidas en el Protocolo de SNP de 2010. El buscador proporciona información sobre los criterios de clasificación de las SNP y si una sustancia es considerada, o no, carga sujeta a contribución a efectos de la presentación de informes. Además, si una sustancia en particular es considerada carga sujeta a contribución, el resultado indica también a qué cuenta SNP pertenece.
Se está desarrollando la función de «calculador» del buscador SNP. Esta función permitirá al receptor de SNP, una vez determinadas las sustancias consideradas cargas sujetas a contribución utilizando el buscador SNP, compilar su propio informe en línea para transmitirlo a la autoridad estatal competente del Estado Parte.
Financiación del Fondo SNP
El Fondo SNP se financiará con las contribuciones pagadas por los receptores de SNP, o de los titulares de cargas de GNL en ciertos casos, que hayan sido transportadas por mar hasta los puertos y terminales de los Estados Miembros. El Fondo SNP tendrá hasta cuatro cuentas, con cuentas independientes para hidrocarburos, GNL, GPL y una cuenta general para sólidos a granel y otras SNP. No obstante, mientras las cantidades de SNP recibidas en todos los Estados Partes no lleguen a los umbrales establecidos, como se indica en el siguiente cuadro, todas las cuentas serán administradas con la cuenta general.
Las contribuciones de cada uno de los receptores a las cuentas independientes y sectores guardarán proporción con las cantidades de SNP recibidas, siempre que dichas cantidades sean superiores a los umbrales establecidos. El total de contribuciones a la cuenta general se dividirá entre los sectores, según el nivel de reclamaciones en cada sector, mientras que las cuentas independientes sólo satisfarán las reclamaciones derivadas de siniestros en los que intervengan las cargas respectivas; es decir, que no habrá subvención cruzada.
Como parte de los cambios acordados en el Protocolo SNP de 2010, las mercancías SNP transportadas en bultos ya no serán consideradas carga sujeta a contribución para el Fondo SNP. Sin embargo, la indemnización de siniestros que comprendan mercancías SNP transportadas en bultos seguirá cubriéndose con cargo a la cuenta general.